Debido a la última reforma fiscal Ley 27.430 se introdujo cambios en el monotributo a partir de hoy, a saber:
1) Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples, de hecho o irregulares) ya no podrán ser monotributistas. Por lo tanto deberán optar por seguir como sociedad regular donde actualmente la opción mas recomendable es reconvertirse en Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS).
El trámite se hace vía web, tarda 48 hs y paralelamente se obtiene el Cuit. Esta es la solución mas acorde para muchas sociedades de hecho que no van a poder seguir facturando como monotributistas.
2) En los límites establecidos para estar dentro del régimen, una de las magnitudes físicas que se toma como parámetro era el precio de venta unitario del producto. La reforma incrementa el precio unitario de venta de $ 2.500 a $ 15.000.
3) Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.
4) Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.
5) Se da fuerza de LEY la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.
6) Se incorpora dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos a la cotización previsional.
(Publicado el 1 de junio 2018)