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Bienes Personales: debería utilizarse el concepto casa habitación en lugar de vivienda unifamiliar

Posted on 7 noviembre, 201815 noviembre, 2018


Consideraciones sobre las nuevas modificaciones al impuesto a los Bienes Personales, por Dr Vicente Lourenzo, titular de la Consultora LP e integrante de la comisión Problemática Pyme del CPCECABA


Se ha tomado conocimiento que el Senado le introduciría modificaciones al proyecto con media sanción de modificación del Impuesto a los Bienes Personales estableciendo que las viviendas unifamiliares quedarán eximidas del pago de Bienes Personales hasta un monto de $12 millones.

Entiendo que lo que apuntan los legisladores es eximir al impuesto a aquella vivienda casa habitación atento a la vieja definición “aquel lugar donde vive, mora o habita la persona y/o la familia” lo cual puede acreditar con los recibos de servicios públicos, Impuesto lnmobiliario, entre otros.

Eximir a la vivienda unifamiliar puede acarrear interpretaciones equivocadas ya que, si el contribuyente posee un pequeño departamento que está abonando para un hijo con una hipoteca y a su vez tiene su propio departamento donde habita el resto de la familia se estaría gravando al total de los inmuebles, casa habitación incluida.

Asimismo el impuesto se calcula sobre el valor al 31/12/2019 y es de resaltar que el proyecto no tiene previsto cláusula de actualización para los montos que definirán qué nivel de alícuota estamos alcanzados, pero sí las valuaciones fiscales que van a estar actualizados a último mes del 2019 generando una mayor exposición al impuesto y una mayor desigualdad respecto al principio de equidad fiscal que debe regir todo gravamen.


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