La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a implementar el Portal de IVA Digital para la registración electrónica de compras y ventas. A través de este nuevo sistema el organismo permitirá completar tres obligaciones en una sola: el régimen informativo de compras y ventas; la Declaración Jurada de IVA y el pago correspondiente.
El objetivo de la medida, según informó, es simplificar las obligaciones y reducir los tiempos y costos que lleva la registración y confección de la declaración jurada de IVA.
La reglamentación fue publicada hoy en la Resolución General 4597 en el Boletín Oficial y establece detalles del alcance de la medida:
-El proceso comenzará a implementarse desde este mes para un pequeño universo de contribuyentes que serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico y el cronograma de implementación continuará en enero de 2020 cuando quedarán obligados los responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 en 2018.
-Quienes estén obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Portal de IVA Digital” podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA de manera simplificada. Dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.
El sistema:
-La AFIP pondrá a disposición las facturas electrónicas emitidas y recibidas y la información de controladores fiscales de nueva tecnología para que el contribuyente las ratifique o rectifique en la registración de ese período.
-Incluirán todas las operaciones de compras y ventas, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, que correspondan registrarse en el período mensual que se informa.
-Incorporarán los ajustes al débito y crédito fiscal, prorrateos de créditos fiscales computables y nacimiento del hecho imponible diferente al de la facturación, entre otros.
-Los contribuyentes que sean Responsables Inscriptos o estén exentos en el IVA Impuesto al Valor Agregado deberán ingresar mensualmente para registrar las operaciones de compra y venta en el Portal IVA.
-Los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.
-El vencimiento para la presentación del Libro IVA Digital será: para Responsables inscriptos, hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA. Y para exentos en el IVA, 15 días corridos del mes siguiente.
Como siempre, quedamos a disposición para asesorarte sobre el alcance de estas medidas. Contactanos a info@consultora.com.ar
Equipo Consultora LP