Compartimos los detalles más relevantes de la resolución general 4603 publicada hoy en el Boletín Oficial con la medida que la Afip implementó para que los contribuyentes que registren su condición de micro o pequeña empresa y que estén inscriptos en el Registro Mipymes puedan cancelar las contribuciones de la seguridad social con el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado registrado en el sistema de Cuentas Tributarias.
En el texto de la resolución, la Afip aclara que la medida es “excepcional y con carácter transitorio” y solo para “Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES”.
También establece que:
-Para adherirse a la facilidad será excluyente tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
-La afectación podrá efectuarse únicamente para cancelar las contribuciones de la seguridad social del periodo fiscal septiembre de este año, que vencen en este mes.
-Solo se podrá utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para cancelar hasta un veinte por ciento (20%) del monto total de las contribuciones aludidas o del importe adeudado por las mismas.
-La solicitud deberá hacerse a través del servicio“Afectación a Seguridad Social en el sitio web del organismo.
-La solicitud para acceder a este régimen podrá realizarse este mes a partir del próximo lunes 7/10 y hasta el 31/10 inclusive.
Como siempre, quedamos a disposición de nuestros clientes para aclarar dudas o responder consultas sobre el alcance de esta medida. Contactanos por mail a info@consultoralp.com.ar
Equipo de Consultora LP.