Atentos a los nuevos anuncios del Gobierno, compartimos información importante sobre la resolución 21/2020 que establece los requisitos obligatorios para la modalidad teletrabajo/home office en su empresa o negocio.
De acuerdo a esa resolución, a partir de ahora los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar teletrabajo/home office en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
* Nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL).
* Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley 24557 sobre riesgos del trabajo.
Como siempre quedamos a disposición para asesorarlo sobre esta medida y otros anuncios que modifiquen la rutina en su lugar de trabajo.