En el marco de las mediadas por la emergencia sanitaria el Gobierno amplió hoy el listado de las actividades que tienen permitido desarrollar sus actividades. Recordamos que, por ahora, el aislamiento social, preventivo y obligatorio tendrá vigencia hasta el próximo 12 de abril inclusive. De acuerdo a la resolución 450/2020, publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo sumó ocho actividades a las que ya están habilitadas: – venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. – actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. – curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. – actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. – exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. – servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. – mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. – inscripción, identificación y documentación de personas. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta nueva resolución deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales y sus empleadores, a su vez, deberán garantizarles las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud. Recordamos también que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. |