Este año, la conmemoración del Día del Empleado de Comercio se realizará el 26 de septiembre conforme lo dispuesto por la Ley 26.541; a diferencia de años anteriores en los que se había acordado el traslado de la fecha para que coincida con el fin de semana. Sin embargo, el festejo no afectará la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o sus empleados acepten trabajar durante esa jornada.
En el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello–, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 26, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.
Si se prestan tareas, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La Consultora LP recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto.