Consultora LP a modo de resumen le informa la siguiente novedad: El Poder Ejecutivo incluyó en el proyecto de ley de Presupuesto, que envió al Congreso, dos artículos que determinan nuevos fines para los fondos que se blanqueen: la “adquisición de un inmueble usado” y las “importaciones de insumos” para la industria.
El Artículo 71 de la iniciativa sostiene que los fondos que ingresen dentro del marco del blanqueo -según la Ley N° 27.613 (Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina)- también podrán usarse para las viviendas usadas. Esto se refiere tanto a una vivienda familiar -casa habitación del que blanquea- o alquilar como casa habitación por un plazo de 10 años.
El valor de compra del inmueble deberá ser igual o inferior a dos veces el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales para inmuebles con destino casa-habitación al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior a la compra de la propiedad. En el año 2021 este valor era de 30 millones de pesos
Blanqueo para importaciones
Con lo que respecta a este punto, se habilita a usar dólares sin declarar para ingresar al país mercaderías del exterior. Para ello, se creará el “Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina” mediante el cual los residentes en la Argentina podrán blanquear dólares en el país y en el exterior durante un año, pero solo para pagar importaciones relacionadas al consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.
Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central.
El proyecto indica que se establecerá “un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare expresada en moneda nacional al momento de ingreso”, que será similar al determinado para Construcción.
Asimismo, “quedan excluidas del ámbito de presente régimen las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo”
El proyecto menciona también que los fondos declarados deberán afectarse únicamente al giro de divisas para el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos no siendo aplicable el CEF, debiendo la AFIP implementar un esquema específico para las SIMI.