La AFIP dispone las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones para solicitar la adhesión al nuevo régimen.
Por medio de la resolución general 5321, establece un nuevo régimen de facilidades de pago permanente aplicable a partir del 1° de febrero de 2023, y deroga el anterior régimen –RG (AFIP) 4268- y el plan de pago que se utiliza para abonar los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, conocido como mini plan –RG (AFIP) 4057-.
En este sentido, el Organismo Fiscal dispone las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para solicitar la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago.
Alcance
El régimen de facilidades de pago estará destinado a regularizar:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
Exclusiones
Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por: Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, prestaciones de servicios digitales, prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
Tipos de planes
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar y, en su caso, de determinadas condiciones particulares, conforme se indica seguidamente:
Plan por deuda general:
Alcanzará a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus accesorios.
Plan por deuda de impuestos anuales:
Comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular- y/ o del impuesto sobre los bienes personales.
Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
Alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
Plan por deuda aduanera:
Incluirá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora:
Comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.
Planes especiales:
Comprenderá a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de emergencias agropecuarias, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios.
Condiciones de los planes de facilidades de pago
El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan.
La cantidad máxima de planes y la tasa de interés de financiación se fijarán en función del tipo de contribuyente y plan.
– Perfil de cumplimiento
ARTÍCULO 7°.- El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada al momento de adhesión al plan de facilidades de pago en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985, a saber:
a) Perfil de Cumplimiento I: Categorías A, B y C del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
b) Perfil de Cumplimiento II: Categorías D, E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
– Cantidad máxima de planes
ARTÍCULO 8°.- Para determinar la cantidad máxima admisible de los planes previstos en el inciso a) del artículo 5°, deberán detraerse de la cantidad establecida en el Anexo de la presente, los siguientes planes:
a) Planes vigentes por deuda general presentados conforme a la presente o por deuda general y/o en gestión judicial de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, en todos los casos, siempre que las cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.
b) Planes caducos presentados por todo concepto según la presente norma y por las Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.268 y/o 4.166, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “Mis Facilidades” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 5° será la establecida en el Anexo de la presente.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de la AFIP denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.
De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan. El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2.000.
La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-.