Este año -y por excepción- el día del Empleado de Comercio será trasladado al próximo lunes 23 de septiembre con todos los efectos y alcances de la ley vigente para esta fecha.
La fecha no afecta la apertura de los comercios “cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”, según explicó la CAC, y dará libre criterio a comerciantes y prestadores de servicios comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo 130/75.
Recordamos que como esta fecha se asimila a un feriado la jornada trabajada no podrá ser compensada con un día de descanso sino que deberá abonada “con un recargo equivalente del 100%”. De esa manera en el caso de que un trabajador opte por cumplir sus tareas ese día se le deberá pagar el doble.
Consultora LP