Sí. Trabajar Sí. Solo pueden concurrir a sus lugares de trabajo quienes estén asignados a alguna de las 54 tareas y servicios considerados esenciales hasta el día de hoy. Esos trabajadores quedan exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por los decretos 297/20, 325/20 y 335/20. Los servicios considerados esenciales, hasta el momento, son: Nuevas desde 20 de abril • Cobranza de servicio e impuestos (Empresas como Pago Fácil y Rapipago, solo con protocolo). • Rentas. También se habilitó para el cobro de impuestos. • Actividad registral nacional y provincial (incluye diferentes registros públicos). • Producción para exportaciones (se suman los tramos previos a la exportación). • Los peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras. • Los procesos industriales específicos (con autorización previa del Ministerio de Producción). • Venta minorista. Solo a puertas cerradas con medios de pago electrónico y entrega a domicilio. • Laboratorios de análisis clínicos, centros de diagnóstico de imagen para estudios médicos. • Los establecimientos para víctimas de violencia de género Además • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. • Personal afectado a obra pública. • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. • Farmacias. • Ferreterías. • Veterinarias. Provisión de garrafas. • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. • Servicios de lavandería. • Servicios postales y de distribución de paquetería. • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. • Producción y distribución de biocombustibles. • Operación de centrales nucleares. • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior. • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria. • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público. • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público. |
Home Office Sí. Aquellos empleados que no estén en una actividad esencial y que puedan realizar tareas desde su hogar -o tareas similares a las que realizan- deberán hacerlas en la modalidad home office el marco de la buena fe. Esta modalidad deberá realizarse bajo las mismas condiciones que se venía desempeñando, sin modificaciones al salario, la jornada laboral o los beneficios que tenía el trabajador. |
Adelanto de vacaciones No corresponde. Otorgar licencia en el periodo de aislamiento actual no se condice con el fin para el que fueron creadas las vacaciones porque en contexto de aislamiento el empleado no tiene posibilidad de esparcimiento y recreación. Se vulneraría un derecho constitucionalmente reconocido a través del art.14 bis. Se podrá efectuar una vez finalizado el aislamiento. |
Suspensiones sin goce de haberes (Arts. 218 a 229 LCT) No. El Poder Ejecutivo Nacional prohibió las suspensiones sin causa, o por falta o disminución del trabajo o fuerza mayor hasta el 30 de mayo de 2020. Las suspensiones en este plazo no tienen ningún efecto. |
Suspensiones art. 223 bis LCT Sí. En esta modalidad se suspende al trabajador, no se le paga el salario y se le abona una prestación no remunerativa sobre la que no se hacen aportes ni contribuciones, salvo obras sociales y aportes sindicales. Debe ser acordada con el sindicato que represente al trabajador. En caso de trabajadores fuera de convenio se debe instrumentar en forma individual. En todos los casos debe haber homologación del Ministerio de Trabajo. Esta modalidad también puede aplicarse para reducir salarios acordando una prestación no remunerativa correspondiente a un porcentaje del sueldo. |
Rebajas de salarios No puede realizar rebajas salariales. El salario es uno de los elementos básicos de la relación laboral y se considera un derecho adquirido. |
Reducción de salarios con reducción de jornada Sí. Una reducción temporaria de la jornada del trabajador habilitaría una disminución proporcional de su salario. |
Quita de ciertos adicionales Sí. Para aquellos empleados que no concurran a trabajar por el aislamiento existe la posibilidad de no abonar los adicionales que están asociados directamente con la producción. |
Quita de ciertos beneficios Sí. Los beneficios de los trabajadores son derecho adquirido por ellos. Sí podría intentarse una suspensión temporaria de beneficios o sumas abonadas por sobre lo legal mediante la tramitación de un Procedimiento Preventivo de Crisis. Ante la situación de aislamiento podrían eliminarse beneficios que se otorgan al empleado y que son ocasionados directamente por la prestación de servicio y concurrencia a su lugar de trabajo. Por ejemplo, gastos de nafta, peaje, comedor. |
Modificación de la jornada laboral Sí. La modificación de la jornada laboral en los servicios considerados esenciales será considerada justificada siempre que responda a mantener la producción de esos servicios. |
Despidos sin causa No. El Poder Ejecutivo Nacional prohibió los despidos sin causa o por falta o disminución del trabajo o fuerza mayor hasta el 30 de mayo de 2020. Un despido en este contexto no tiene efecto. |
Despido en período de prueba Sí. Cualquier contrato de trabajo por tiempo indeterminado permite que la empresa pueda evaluar a un nuevo empleado durante los primeros tres meses. Si el resultado no es el esperado puede desvincularlo sin tener que abonar la indemnización legal. Especialistas consideran que no se trata de un despido sin causa (en los términos del art. 245 LCT) sino que se trata de un despido contemplado en el art. 92 bis (período de prueba). |
Despidos con causa Sí. La empresa puede despedir con causa justa a un trabajador que comete una injuria que imposibilite la continuación de la relación laboral. Ante un eventual juicio la empresa deberá probar la causa por la cual se decidió el despido. |
Mutuo acuerdo de desvinculación Sí. El artículo 241 de la LCT establece la posibilidad de finalizar una relación laboral por mutuo acuerdo de las partes. |
Baja de contratos a plazo fijo Sí. En el caso que un trabajador haya firmado un contrato de plazo fijo y el contrato termine la empresa podrá dar de baja su contratación. |
Baja de contratos eventuales Sí. Si el trabajador fue contratado por un contrato eventual para que desarrolle una tarea que no se sabe cuándo terminaría o ante un supuesto extraordinario sin fecha de finalización. Si la eventualidad que motivó la contratación termina se puede dar de baja el contrato. |
Pedir ayuda económica del Estado Sí. El Gobierno nacional creó una serie de programas para asistir a empresas en este contexto. A través del Programa de Emergencia de Asistencia para el Trabajo y la Producción y de otras medidas, usted puede solicitar adherirse a los beneficios. Quedamos a disposición para asesorarlo en cuanto al alcance y la inscripción. |
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