COVID19 | Cambios para Empleadores. Dispensas y Aforo.
Con la publicación del DNU 678/2021 cambió la premisa de los dispensados en el deber de
asistencia. A través de la anterior Resolución Conjunta MSAL, MTESS 4/2021 quedaba ya
habilitada la convocatoria a prestar tareas en caso de vacunación, con pocas excepciones. A partir de la presente regulación, la regla es la asistencia, SIN SER REQUISITO la vacunación; la excepción es la dispensa y debe estar correctamente acreditada.
En esta línea, TODOS los trabajadores pueden ser citados a prestar tareas, retomando el camino de la normalidad de las relaciones laborales. La norma expresamente excluye casos puntuales de pedidos de los trabajadores encuadrados en los Incisos V y VI del artículo 3 de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud. Para configurarse la excepción, el trabajador dentro del grupo referido anteriormente debe:
A) Solicitar la dispensa fundada en su condición de salud.
B) Expresar por cuántos días la solicita (no siendo posible que el plazo sea mayor a 30 días).
C) El plazo podría renovarse posteriormente, de permanecer las condiciones de salud.
Es así que, de no mediar este pedido, los trabajadores deben retomar sus tareas habituales en
la modalidad de trabajo presencial, en caso que así lo defina la empresa. Quedando también a
su disposición la posibilidad de ejercer controles médicos del artículo 210 LCT para constatar la
veracidad de la declaración del trabajador que pretenda ampararse en la norma de excepción
citada.
Como complemento de cumplimiento de la presente medida, se ha dispuesto aforo completo en
todas las actividades, salvo casos concretos como el de espectáculos públicos, por ejemplo. Luego, la asistencia en las actividades productivas será total, sujeta al cumplimiento de medidas de distanciamiento y protocolos de prevención.
Como siempre, sugerimos que consulten con sus profesionales de confianza la mejor forma de
implementar las medidas comunicadas.
Información suministrada por Estudio Nunes & Asoc.