Se ha dado a conocer en el día de hoy el DNU 1043/2018 por el cual se establece dos nuevas obligaciones a cargo del empleador: el Bono de Fin de Año y el Procedimiento previo de comunicación para despidos sin justa causa.
BONO DE FIN DE AÑO
a) Se establece una asignación No Remunerativa de $ 5.000 a abonar:
$ 2.500 con los sueldos de noviembre (pagaderos primeros días de diciembre 2018)
$ 2.500 con los sueldos de enero 2019 (pagaderos primeros días de febrero 2019)
b) PROPORCIONALIDAD: Cuando las prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán el bono en forma proporcional de acuerdo a los mecanismos del CCT.
c) ADECUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN: las partes signatarias de Convenio podrán “adecuar” en materia de plazos (cuotas) y montos este bono. Asimismo, la paritaria podrá compensar dichos montos con cláusulas ya establecidas o a establecerse.
d) EXCLUSIONES: Quedan excluidos empleados públicos, trabajadores comprendidos en el régimen del Trabajo Agrario, Régimen Especial de Casas Particulares o del trabajo doméstico.
RESUMEN: Para la efectiva implementación del bono se deberá esperar como se reglamenta a través de la paritaria y si existiese por parte del Ministerio de Producción y Trabajo otras reglamentaciones (por ejemplo rubro antigüedad).
PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
Se establece hasta el 31/3/2019 un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer Despidos Sin Justa Causa, DEBERÁN COMUNICAR la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una ANTICIPACIÓN MENOR A 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES DE HACERLA EFECTIVA.
La comunicación deberá contener los datos personales del trabajador a despedir, su fecha de ingreso, cargas de familia y situación que reviste en la empresa (sector, categoría, y especialidad).
Asimismo, deberán comunicar en forma fehaciente, copia de comunicación a la Asociación Sindical que represente al trabajador que será despedido.
Dentro de ese plazo, el Ministerio podrá llamar a las partes a audiencias para considerar las condiciones que se llevará a cabo la extinción de esa relación laboral.
Compartido por equipo Consultora LP, 13 de noviembre 2018. Asesorate: contactanos a info@consultoralp.com.ar