Compartimos un detalle de los puntos más relevantes de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial:
Sobre Salario Complementario
– Se recomienda otorgar este beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:
– Cuando la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0. Es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
– Cuando la plantilla de empleados de las empresas no supere la cantidad total de 800 trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
– En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 recomendamos:
1- Evaluar la situación financiera a partir de la información compartida en el sitio web Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP de la AFIP.
2- Establecer estos requisitos:
No se podrá distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
No se podrá recomprar sus acciones directa o indirectamente.
No se podrá adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
No se podrá realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Sobre Crédito a Tasa Cero
Las personas que quieran acceder a estos beneficios deberán estar adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y cumplir con estos requisitos:
-Deben estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no ser beneficiarios del IFE.
-No deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
-No deben tener ingresos por una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
-El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no debe haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
-En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían superar el 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría registrada.
Importante
Quienes accedan como beneficiarios de este plan de financiación no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, como tampoco adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta que cancelen el 100% del crédito.
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