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Programa Registradas | Desde el lunes rige el nuevo régimen para formalizar a trabajadores y trabajadoras de casas particulares

Posted on 28 septiembre, 2021
Con este programa el Gobierno asistirá con el pago de un porcentaje de sus salarios

A partir del lunes 4 de octubre los empleadores que deseen inscribirse en el programa Registradas deberán ingresar al portal de la AFIP de Casas Particulares e informar algunos datos básicos del trabajador o trabajadora que quieran formalizar. 

Compartimos las claves del nuevo beneficio anunciado por el Gobierno:

🔹 El plan consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000.

🔹 El monto será cobrado en la cuenta nueva abierta en el Banco Nación. En la inscripción se deberá elegir la sede del Banco Nación más conveniente para que el o la empleada pueda cobrar la mitad de su salario por parte del Estado.

🔹 La AFIP será la autoridad que determine si el beneficio corresponde para cada caso o no. En caso de que la solicitud haya sido aprobada, a partir del primer recibo de sueldo en el BNA el trabajador o trabajadora formalizada recibirá una tarjeta de crédito del banco público con un límite de consumo equivalente al salario mínimo, que desde noviembre será de 32.000 pesos.

🔹 Cada empleador podrá inscribirse en el Programa únicamente por una relación laboral y la trabajadora o trabajador tampoco podrá estar inscripta/o dos veces al programa.

️🔹 Durante el plazo de percepción del beneficio, los empleadores serán responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto.

🔹 El programa tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta del o la trabajadora y los empleadores que busquen sumarse deberán percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible de Ganancias, es decir, de $175.000 brutos.

🔹 El subsidio del 50% de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora corresponderá cuando sus empleadores tengan como ingreso del hogar una suma inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, lo que representaría unos $122.500 brutos.

🔹 La trabajadora o trabajador a formalizar deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”, además podrá estar inscripta/o únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.

🔹 El acceso al beneficio no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales. Las únicas excepciones son la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.

🔹 Una vez dado el beneficio el empleador no podrá despedir a la trabajadora o trabajador para inscribirla/o nuevamente, y además está obligado a mantener el puesto de trabajo durante los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio, seis meses después de haber comenzado.

🔹 El empleador deberá depositar el resto del salario de la trabajadora en la cuenta bancaria abierta en el Nación para participar del programa.️
Por supuesto quedamos a disposición para cualquier duda o consulta sobre estos temas.
Equipo Consultora LP

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