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SE INCORPORÓ UNA NUEVA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Posted on 18 enero, 2023

La ley de presupuesto 2023 (L. 27701). incorpora una nueva deducción por gastos educativos para el ejercicio fiscal 2022. Atento a que ya fue reglamentada la norma ya sea para autónomos como para personal en relación de dependencia desde la Consultora LP informamos lo siguiente:

– Se podrán deducir los importes en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos

– La deducción tendrá como límite el 40% del mínimo no imponible aplicable a cada ejercicio. Para el año 2022 es el siguiente:
-Se podrá tomar todo gasto sobre hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo; o hijo, hija, hijastro o hijastra mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente

Asimismo, via reglamentaria Afip preciso que conceptos abarca, a saber:

Definición de servicios educativos

Son los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Conceptos adicionales incluidos en gastos educativos

* Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos.

* Las guarderías y jardines materno-infantiles.

Definición de herramienta con fines educativos

Son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio

La deducción resultará procedente en la medida en que:

– sean residentes en el país

– no tengan en el año ingresos netos superiores al mínimo no imponible
 

Precisiones en cuanto a su cómputo

* La deducción será computada por el progenitor (sea de origen o no) que posea la responsabilidad parental,

* En caso de que esta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

* En el caso antes indicado, el importe total a deducir por los progenitores (sean de origen o no) no podrá exceder el límite del 40% del mínimo no imponible.

* De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción podrá ser computada aun cuando hubiese cesado la responsabilidad parental por alcanzarse la mayoría de edad.

* El cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en 1 vez, cualquiera sea su edad

PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA -Declaración en el “SIRADIG”

* En el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción, el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, los datos que solicite dicho sistema e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema.

En cuanto a la vigencia, se dispone que la deducción a computar en el período fiscal 2022 deberá informarse a través del servicio “SiRADIG – Trabajador” hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

A su vez, en caso de que a dicha fecha se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción.

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